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Código Fiscal Artículo 249 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 249 bis.

Tratándose de los servicios que sean prestados por la Secretaría de

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Desarrollo Económico, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican:

I. Certificación de profesional inmobiliario, así como su revalidación ................................. $1,391.00

II. Registro como profesional inmobiliario ………………………………................................ $1,391.00 III. Registro como capacitador inmobiliario .......................................................................... $1,391.00

IV. Por el examen en materia de servicios profesionales inmobiliarios …........................... $1,391.00



Ciudad de México Artículo 249 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...248 249 249 bis 249 ter 249 quater ...504

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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